SOBRE EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL:
Objetivo
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Los procesos de Reorganización Empresarial tienen una vocación principalmente financiera.
¿Quiénes pueden acceder a ella?
De manera concreta las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto; las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cesación de pagos, es decir, cuando se incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores; en ambos casos el valor acumulado de las obligaciones deberá ser mayor al diez por ciento (10%) del pasivo total del deudor.
- No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
¿Qué ventajas logra una compañía al acceder a la ley 1116 de 2006?
Una empresa admitida al proceso concursal de Reorganización Empresarial goza de, entre otros, los siguientes beneficios para con sus acreedores:
- Suspensión de cualquier proceso ejecutivo y/o coactivo decretado por cualquier organismo judicial o administrativo
- Levantamiento de las medidas cautelares en contra de la sociedad
- Suspensión de la causal de disolución de la sociedad por pérdidas en el patrimonio
- Improcedencia / suspensión de procesos penales en contra del Representante Legal y/o los Controlantes por concepto del no pago de Obligaciones Fiscales.
- Improcedencia de intereses y sanciones por los capitales adeudados (incluyendo los fiscales)
- Posibilidad de de proponer periodos de pago de 10 o mas años con tasas de interés desde el 0%.
- Los terceros vinculados con la sociedad no pueden terminar los contratos con la misma por motivo del inicio del proceso concursal
- Con motivo de uno de los principios de la ley 1116 de 2006, se promueve la negociabilidad, definida como la iniciativa para que las actuaciones en el curso del proceso propicien entre los interesados la negociación no litigiosa, proactiva, informada y de buena fe, en relación con las deudas y bienes del deudor.
- La posibilidad de negociar y/o terminar contratos de tracto sucesivo lesivos para el deudor.
- La posibilidad de la condonación de parte del capital de una o más clases de acreedores
- Exención del pago de renta presuntiva durante los tres primeros años a partir de la confirmación de acuerdo de reorganización
- Derecho a solicitar la devolución (sin que se haga compensación) de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto esto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un máximo de tres años contados a partir de la misma fecha
- Proponer al Representante Legal de la sociedad deudora como Promotor del proceso de Reorganización Empresarial.