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SOBRE EL DECRETO LEY 772 DE 2020

Una Reorganización de empresas en Colombia se refiere a un conjunto de acciones y cambios significativos que una compañía lleva

El Decreto 772 de 3 de junio de 2020, “POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE PROCESOS DE INSOLVENCIA, CON EL FIN DE MITIGAR LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL” se dirige a establecer medidas adicionales a las creadas en el Decreto 560 de 2020, tendientes a que, en el marco de la crisis empresarial que sobreviene, se cuente con mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial que permitan la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y agilizar los procesos de liquidación judicial de las empresas para retornar rápidamente los activos a la economía de manera ordenada, eficiente y económica, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el COVID-19. El Decreto estará vigente por dos (2) años y se sustenta sobre 5 pilares:

 

  1. Creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias: Con el fin de poder atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial, y dar una solución rápida a la micro y pequeña empresa, se crean los procesos de reorganización abreviada y de liquidación judicial simplificada, cuyas características son las siguientes:
  • Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias: Este procedimiento está dirigido a atender la reorganización de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, que estén en cesación de pagos, y cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV).
  • Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias: Este procedimiento está dirigido a atender la liquidación judicial de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), como un mecanismo único y excluyente. Los bienes de la masa se consideran por su valor neto de liquidación y, por lo tanto, no se realizan avalúos. Sin embargo, los acreedores pueden objetar dichos valores presentando ofertas de compra vinculantes o avalúos. Además, los términos de las etapas son más cortos y el juez adjudica directamente los bienes, por lo cual, no se asignan votos a los acreedores.
  1. Creación de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia:

 Se establecen medidas para agilizar el trámite de los procesos de insolvencia a través de las siguientes herramientas:

 

  • Reducción de requisitos formales para la admisión de manera que los deudores cuente con una protección rápida del régimen de insolvencia (temas contables y financieros – completitud), para los procesos de pequeñas insolvencias.
  • Uso de inteligencia artificial y de herramientas tecnológicas para el procesamiento de la información y el trámite de los procesos de insolvencia, así como la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.
  • Levantamiento, por ministerio de la ley, de las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez que conoce el proceso de ejecución.
  1. Creación de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda: Se establecen medidas para para maximizar el valor de los bienes del deudor, la protección de los compradores de vivienda y el desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda a través de las siguientes herramientas:
  • Maximización del valor de los bienes del deudor mediante la la adjudicación en bloque a determinado grupo de acreedores o en estado de unidad productiva para preservar la empresa y el empleo, al igual que la creación de la posibilidad de que los bienes se puedan transferir a un fideicomiso y adjudicar a los acreedores con vocación de pago, derechos fiduciarios.
  • Uso del sistema de martillo electrónico para la venta de activos en el marco de los procesos de liquidación judicial con reglas más flexibles que facilitan la conversión de los bienes a efectivo.
  • Pagos directos a los financiadores de la alícuota del crédito hipotecario por parte de los deudores en reorganización o pago al vendedor con la consiguiente subrogación, para facilitar el levantamiento del gravamen hipotecario y garantizar la posterior transferencia del bien a favor del comprador
  • Creación de reglas dentro del proceso de reorganización para que dentro del acuerdo de reorganización se respeten los compromisos adquiridos en los contratos de adquisición de vivienda, de manera que, según el avance de obra, se pueda hacer la transferencia de las unidades de vivienda en lugar del reconocimiento de una deuda en el proceso de reorganización.
  1. Beneficios tributarios: Se establece, hasta el 31 de diciembre de 2021, que las quitas de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.
  1. Extensión y suspensión de normas y otras medidas:
  • Causal de disolución por pérdidas y término para enervarla: Se extiende la suspensión por dos (2) años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios y se extiende la suspensión del término para enervarla.
  • Procedimiento de recuperación empresarial por categorías: Se extiende la posibilidad de que los procedimientos de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio se realicen por categorías de acreedores.
  • Mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia: Para facilitar el acceso al crédito en el trámite de los procesos de insolvencia, se establece para la confirmación del acuerdo la condición para el deudor de estar cumpliendo con los términos de los créditos, otorgados en los términos del artículo 5 del Decreto 560 de 2020.
  • Fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia: Se fortalece la lista de auxiliares de la justicia permitiendo el manejo de más procesos por auxiliar, para contar con más capacidad para atender procesos de insolvencia.
  • Suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos: Para atender los volúmenes adicionales de insolvencias y enfocar los recursos de las contribuciones de las sociedades en la atención de los procedimientos de insolvencia, se suspende el subsidio para la liquidación de sociedades sin activos.

Extraido de: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Documents/2020

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